domingo, 6 de mayo de 2007

Violencia Familiar

Violencia Familiar

¿Quiénes pueden realizar la denuncia?

Toda persona que sufra maltrato físico, psíquico o sexual por parte de algún familiar.
Los menores de edad pueden realizarla personalmente o mediante su representante legal.
No hace falta un abogado. Quienes no posean recursos para pagar, pueden solicitar asistencia jurídica gratuita.

¿Qué medidas puede tomar el juez?

Cuando la convivencia entre víctima y agresor haga presumir que se pueden reiterar los hechos de violencia, el juez podrá disponer, como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar del violento, como también un perímetro determinado.

Delito de carácter sexual

Violación:

Acceso carnal ilegítimo realizado mediante violencia, amenazas o aprovechándose de una relación de dependencia, cualquiera sea la edad y la condición de la víctima.

Estupro:

Acceso carnal por cualquier vía (con consentimiento) con una persona menor de 16 años y mayor de 13. La inexperiencia de la víctima es lo que resta validez a su consentimiento.

Abuso sexual:

En este tipo de delito no se verifica la penetración de la víctima, técnicamente se materializa mediante “tocamientos inverecundos en zonas pudendas”.

Prostitución:

Actividad sexual de menores de 18 años promovida por mayores por algún beneficio económico, etc. Aunque mediante el consentimiento del menor, el responsable será reprimido con reclusión o prisión.


Derechos y facultades de la víctima de delitos sexuales y de violencia familiar.


Desde el inicio del proceso se garantiza a la víctima del delito las siguientes facultades y derechos:

A recibir un trato digno y respetuoso.
A la documentación clara precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación.
A obtener información sobre la marcha del procedimiento y resultado de la investigación.
A que se hagan mínimas las molestias que deben irrogársele a la victima con motivo del procedimiento.
A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento.
La protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de las intimidaciones o represalias a reclamar por demora o deficiencia en la investigación
A requerir el inmediato reintegro de efectos sustraídos y cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en la cosa o efecto de su pertenencia.

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